Casos prácticos sobre la Ley de Segunda Oportunidad para los autónomos

Se cumplen dos años de la entrada en vigor, en 2022, de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, que modificó el procedimiento concursal para que los autónomos y negocios en dificultades puedan acceder a una exoneración de sus deudas, siempre que actúen de buena fe y realmente no puedan pagar éstas.

Esta nueva posibilidad ha provocado un aumento “de más del 1.000% de los concursos de acreedores entre las personas físicas -muchas de ellas, autónomos-“, explicó hace unos días Miguel Romero, presidente del Registro de Economistas Forenses (REFOR), del Consejo General de Economistas (CGE).

Gracias a ello, los economistas ya han podido analizar el impacto real de la Ley de Segunda Oportunidad. Como recogió este diario hace unos días, desde el REFOR valoraron, en una guía para autónomos y negocios, que todavía existen algunas deficiencias eficiencias en la Ley de Segunda Oportunidad, “como los límites exonerables en crédito público”, que ascienden a 20.000 euros -10.000 con Hacienda y la misma cantidad con la Seguridad Social-, una cantidad que consideraron insuficiente.

En paralelo, desde el CGE han repasado algunos casos prácticos de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, que sirven para responder algunas de las dudas que pueden tener los autónomos y negocios en dificultades. Sobre todo, relativas a la exoneración de deudas y a los activos que se consideran liquidables en un concurso de acreedores.

¿Debe acreditarse una infracción “muy grave” para exonerar una deuda con Hacienda?

Los jueces también han dirimido si debe acreditarse que el autónomo o el negocio que quiera obtener una exoneración de sus deudas de crédito público -con Hacienda- debe acreditar una infracción tributaria “muy grave” para que al deudor, en este caso el autónomo, se le niegue obtener una exoneración del pasivo insatisfecho.

Sobre este asunto, la Agencia Tributaria debe acreditar que se trate de una infracción de este grado, como falló la Audiencia Provincial de Soria el pasado enero, concediendo a una persona la exoneración de deudas de hasta 10.000 euros con Hacienda debido a que la AEAT no pudo demostrar que había cometido una infracción muy grave.

¿Cabe declarar un concurso de acreedores con sólo un acreedor?

La Audiencia Provincial de Barcelona analiza el contenido del artículo 465.2º TRLC, que dice que “la conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor, al resolver el recurso de apelación respecto a la no declaración del procedimiento concursal como consecuencia de la existencia de un único acreedor.

“En el caso en cuestión”, relataron desde el REFOR, “se indicó en la propia solicitud de declaración de concurso que el deudor tan sólo tenía un único acreedor, pero que cabía la declaración del procedimiento. La sentencia argumenta que, aunque se indique que tan solo existe un único acreedor, parece difícil contemplar supuestos en los que las personas físicas, con capacidad de obrar, tengan único acreedor por lo que se concluye que cabe cierta flexibilidad en relación con el presupuesto de pluralidad de acreedores, puesto que la insolvencia puede producirse a través de una única deuda relevante”, explicaron los economistas.

¿Se pueden exonerar deudas que no existan en el momento de la solicitud?

En este supuesto, se plantea la posibilidad de incluir entre las deudas exonerables aquellos créditos que no se hayan generado ni a la fecha de declaración de concurso ni tampoco a la fecha de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, pero que puedan surgir con posterioridad como consecuencia de, por ejemplo, actuaciones de revisión de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

La Audiencia Provincial de Pontevedra “fue tajante en el sentido de considerar que todas aquellas deudas que se generen tras la conclusión del concurso y la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho no quedan incluidas en el perímetro de éste, esto es, los créditos deben existir cuando se pretende su exoneración”, explicaron desde el CGE.

¿Son exonerables los honorarios que cobran los administradores concursales?

Cuando un autónomo o negocio declara un concurso de acreedores con un administrador, deben pagar a éste para que se encargue de realizar el procedimiento y certificar la existencia de las deudas y de los acreedores. Sobre este asunto, los jueces dirimieron si estos honorarios pueden ser considerados como deudas exonerables.

“La controversia surge respecto a su eventual exoneración”, relataron los economistas, “pues la norma ya no exige, como anteriormente, abonar los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, sino que ahora tan solo se distingue entre créditos exonerables y no exonerables, no incardinándose los honorarios de la Administración Concursal en el segundo supuesto.”

Sobre este asunto, los jueces fallaron que dichos créditos no tienen cabida dentro de las deudas insatisfechas, argumentando “que se trata de créditos que no han generado el estado de insolvencia del deudor y que deben tener cabida pues, cuanto menos, el administrador concursal ha intervenido en la tramitación de la exoneración emitiendo un informe que se funda en el conocimiento de las circunstancias del concurso adquirido durante la tramitación del procedimiento, y tal actuación es una deuda equiparable a un gasto judicial.”

Diego S. Adelantado

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