A menudo, los autónomos societarios que actúan como administradores de sus negocios realizan esta función sin obtener una contraprestación económica, que sí reciben por sus otras funciones en la empresa. Normalmente, desempeñando papeles de dirección por los que, o bien facturan a la sociedad como trabajadores por cuenta propia, o bien cobran un salario como empleados.
Debido a lo común de este caso, la Dirección General de Tributos ha respondido recientemente a una consulta vinculante que aclara cómo deben tributar en el IRPF y el IVA los autónomos societarios que se encuentren en esta situación. Sobre todo, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, al no percibirse remuneración alguna por las funciones de socio-administrador.
Según explicaron desde Tributos, los ingresos percibidos por los autónomos societarios en sus funciones de dirección del negocio son servicios que tienen la naturaleza de rendimientos de actividades económicas, siempre que emitan una factura al negocio y mantengan su independencia como profesionales, al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta propia persona física habitualmente.
Por el contrario, la tributación en el IVA dependerá de si responde a estas funciones o a las de socio-administrador: en el primer caso, deberá estar sujeto a IVA si su trabajo no queda sometido a los criterios de la entidad. Es decir, si realmente el socio es autónomo en su labor de dirección; mientras que, en su papel de administrador, no cabe retener IVA cuando no exista una remuneración por ello.
Los autónomos societarios no tienen que retener IVA por su labor como administradores del negocio
El caso al que alude la consulta respondida por la Dirección General de Tributos corresponde a un autónomo societario que es administrador de un negocio que ofrece servicios de publicidad y relaciones públicas. El trabajador por cuenta propia no recibía ninguna remuneración por ello, aunque sí por sus funciones como director creativo de la empresa.
Así, este autónomo consultó a Tributos sobre la fiscalidad en IRPF e IVA de sus funciones, respondiendo el organismo que cabe diferenciar entre sus funciones como administrador y como director creativo. Se trata de dos papeles diferentes, y cuya tributación también lo es, debido a que no percibía ningún ingreso como socio-administrador.
Así, en primer lugar y al respecto de sus funciones como administrador, la DGT consideró que, “con carácter general, la actividad desarrollada por una persona física que tenga la condición de administrador o miembro del consejo de administración no estará sujeta al IVA.” Además, en este caso concreto el cargo de administrador es gratuito, “por lo que en ningún caso su actividad quedará sujeta al IVA.”
Por el contrario, dentro de sus funciones como director creativo del negocio, un puesto por el que el autónomo sí recibe una remuneración, Tributos respondió que la obligación de retener IVA dependerá de si el trabajo “se realiza de forma independiente, y sólo quedará sujeta al IVA cuando el profesional no quede sometido a los criterios organizativos de la entidad y realice la actividad bajo su responsabilidad y soportando el riesgo económico.”
En definitiva, deberá incluir el IVA en las facturas que se emitan a la empresa por este papel siempre que el autónomo realmente cumpla con las características que definen al trabajo por cuenta propia, todas basadas en la independencia del profesional. En caso contrario, no tendría que hacerlo, al ser considerado como un empleado.
Los ingresos del autónomo administrador deben tributar en el IRPF como actividades económicas
Por otro lado, sobre su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Tributos también diferenció entre las remuneraciones percibidas por la labor del autónomo como administrador de la sociedad -que deben declararse como rendimientos del trabajo en la RENTA- y las que cobra “por los servicios prestados a la sociedad al margen de su condición de administrador”. En este caso, como director creativo.
En este caso, la DGT respondió que deben tributarse como rendimientos de actividades económicas -al no contar el autónomo con una remuneración por su labor como administrador- y, “en consecuencia, tendrá que cumplir con las obligaciones formales establecidas para contribuyentes que ejerzan actividades económicas.”
La deducción en el Impuesto de Sociedades del sueldo de los administradores ha terminado en la Justicia
La tributación de las remuneraciones que perciben los administradores de un negocio ha sido objeto de dudas en los últimos meses. Algunas, incluso, han terminado en la Justicia, como es el caso de la deducción en el Impuesto de Sociedades de los sueldos que perciben los administradores, una cuestión que, como ya contó este diario hace unos meses, ha sido aclarada por el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal se volvió a pronunciar sobre este asunto, dando la razón a un negocio que intentó deducirse el sueldo que percibieron sus administradores, a pesar de que en sus estatutos sociales figuraba que el cargo no contaba con remuneración alguna. Este requisito era hasta la fecha uno de los más utilizados por la Agencia Tributaria para justificar su negativa a estas deducciones.
A pesar de ello, los abogados fiscalistas recomendaron entonces cumplir con “los requisitos mercantiles e incluya el sueldo de todos sus socios en los estatutos de la sociedad para después aprobarlo en junta”, además de registrar correctamente, mediante los extractos bancarios, los ingresos en la contabilidad del negocio.