¿Cuándo se puede jubilar un trabajador con discapacidad? El cálculo no depende de su edad

Si eres un trabajador con discapacidad, debes saber (probablemente ya seas consciente de ello) que tu jubilación no depende de tu edad real, como sí sucede en el resto de los casos. Es lo que se llama ‘bonificación de edad por discapacidad’ y lo explican con detalle en la web de la Seguridad Social.

En concreto, apuntan que los períodos efectivamente trabajados (como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General, así como en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón), en los que el trabajador acredite una discapacidad igual o superior al 65%, se multiplican por el coeficiente reductor que corresponda:

  • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

El resultado en días se suma a la edad real del trabajador y se obtiene la edad ficticia que será la tenida en cuenta a efectos de la pensión de jubilación.

Jubilación anticipada de las personas con discapacidad

En 2023, el Gobierno de España mejoró el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%. Para este colectivo se redujeron los años de cotización exigidos de 15 a cinco desde el diagnóstico de la discapacidad.

Otra novedad fue que las personas que tengan más de una patología discapacitante podrán optar a la jubilación anticipada si la suma de sus dolencias supera el 45% de discapacidad.

  • Esta discapacidad se puede acreditar mediante un informe médico que indique la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea ésta la fecha de nacimiento o una posterior.
  • La acreditación de que la discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años tiene que efectuarse mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de cada comunidad autónoma.

¿Cómo se valora el grado de discapacidad del 45%?

Mediante certificados que acrediten estas condiciones:

  • Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
  • Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.

Listado de patologías generadoras de discapacidad

– Discapacidad intelectual.

– Parálisis cerebral.

– Anomalías genéticas:

  • Síndrome de Down.
  • Síndrome de Prader Willi.
  • Síndrome X frágil.
  • Osteogénesis imperfecta.
  • Acondroplasia.
  • Fibrosis Quística.
  • Enfermedad de Wilson.

– Trastornos del espectro autista.

– Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.

– Secuelas de polio o síndrome postpolio.

– Daño cerebral (adquirido):

  • Traumatismo craneoencefálico.
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.

– Enfermedad mental:

  • Esquizofrenia.
  • Trastorno bipolar.

– Enfermedad neurológica:

  • Esclerosis lateral Amiotrófica.
  • Esclerosis múltiple.
  • Leucodistrofias.
  • Síndrome de Tourette.
  • Lesión medular traumática.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado, será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

La discapacidad sobrevenida

Recientemente, informan desde la Fundación Derecho y Discapacidad, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) publicó el Libro Blanco sobre las Personas con Discapacidad Sobrevenida en España 2025, con el propósito de conocer con detalle la realidad de esta parte de la población con discapacidad «y, a partir de ese conocimiento, amplio y actualizado, sustentar y orientar políticas públicas adecuadas a sus necesidades y demandas».

Este documento de posición del Movimiento Cermi para la incidencia política obedece al hecho de que «la sobrevenida es ya la principal vía de acceso a la situación de discapacidad, superando la originaria, es decir, aquella que aparece con el nacimiento o en los primeros estadios de la vida de la persona», destacan.

La necesidad, además, de disponer de este Libro Blanco se hace más apremiante aún al no tener la discapacidad sobrevenida, y las personas que la presentan, «una clara correspondencia en los sistemas y dispositivos públicos de atención, por lo que es preciso ahondar en su conocimiento con objeto de estar en disposición de dimensionar su significado y alcance para proporcionarles las debidas respuestas», agregan.

Deja una respuesta