El Tribunal Supremo emitió recientemente una sentencia en la que abre una nueva vía para que los negocios que sean declarados «responsables solidarios» de una deuda por parte de Hacienda puedan librarse de esta responsabilidad alegando que Hacienda no valoró correctamente el patrimonio del deudor principal.
En este caso se trataba de un supuesto concreto, conocido como «responsabilidad tributaria en cadena», que suele darse especialmente entre sociedades mercantiles que trabajan, muchas veces incluso compartiendo socios, administradores o algún tipo de relación similar. Estas derivaciones se pueden dar por decenas de causas. Algunas implican culpabilidad, por ejemplo al colaborar en la realización de una infracción tributaria. Otras son simplemente por tener alguna clase de vinculación de titularidad con las empresas responsables.
Precisamente este último es el caso que trató el Tribunal Supremo en su sentencia 1415/2024, emitida el pasado 24 de julio. En ella, se dio un caso de responsabilidad en cadena: primero Hacienda fue a reclamar al deudor principal, que era un empresario, una deuda que había generado con el Fisco. Al no poder reclamarle esta cantidad, por insolvencia, se derivó la responsabilidad a una segunda empresa, responsable subsidiaria, que tampoco hizo frente a la deuda.
Finalmente, la deuda acabó en una tercera empresa, responsable solidaria, que podría incluso no tener nada que ver con el primer deudor. Bastaría con que comparta alguna actividad, explotación o titularidad con la responsable subsidiaria, según apuntaron fuentes jurídicas a este medio. Lo que resolvió el Alto Tribunal en la sentencia es si este último negocio puede librarse de la deuda alegando que no se valoró correctamente el patrimonio del deudor principal.
Los negocios responsables solidarios pueden librarse si demuestran que Hacienda no derivó correctamente la deuda
La sentencia del Tribunal Supremo trata un asunto que, según los expertos consultados, puede darse con relativa frecuencia entre sociedades. Se trata de si un declarado responsable solidario por la vía del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria (LGT) puede impugnar o no su propia derivación de responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria,
Es decir, según explica la web jurídica Iberley, el caso se refiere a un supuesto en el que inicialmente existe una derivación de responsabilidad subsidiaria de la deuda de un deudor principal y después se produce una segunda derivación hacia un responsable solidario de aquel.
Frente a esto, el Tribunal Supremo fijó como criterio interpretativo que, en supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena», es decir, cuando hay más de un responsable, el negocio que ha sido elegido como «responsable solidario» puede impugnar la derivación aludiendo «la inexistencia de declaración de fallido del deudor principal».
En otras palabras, el negocio podría librarse de ser responsable solidario al demostrar que se derivó mal la responsabilidad en un primer momento -la del responsable subsidiario- y que, por lo tanto, también se ha derivado de forma incorrecta la suya.
Se pueden alegar defectos formales en la valoración de Hacienda
Esto, según el criterio del Supremo, se podría hacer alegando algún tipo de defecto «formal» por parte de Hacienda al valorar la falta de patrimonio o insolvencia del deudor principal. Ya que si esta valoración se hizo de manera incorrecta, quedarían exentos de responsabilidad tanto la segunda empresa -responsable subsidiario- como la tercera -solidario-.
Concretamente y según apuntó el Supremo, se puede impugnar la derivación de responsabilidad argumentando fallos en «el contenido meramente formal de la declaración de fallido del obligado principal». Esto sería posible «en aquellos casos en que dicha declaración presente un déficit de motivación o de razonamientos».
Esto se admitiría, especialmente, cuando se demuestre que Hacienda no ha argumentado correctamente «la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria».
¿Cuándo puede Hacienda declarar responsable solidario de una deuda a un negocio?
La Ley General Tributaria recoge distintos supuestos en los que un negocio podría acabar asumiendo la responsabilidad solidaria de las deudas de otra persona o sociedad. Incluso cuando no tienen ninguna relación directa:
- Los que causen o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
- Los partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
- Los que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
- Los que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
- Los que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
- Los que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
- Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.