El Supremo vuelve a frenar a Hacienda: para multar a un autónomo debe probar culpa, negligencia o dolo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto límites claros a las sanciones automáticas que impone Hacienda a los autónomos por errores fiscales. A menudo, por simple despiste, pero no con ánimo de engaño. A partir de ahora, la Agencia Tributaria no podrá multar sin motivar adecuadamente que hubo culpa, negligencia o dolo por parte del autónomo contribuyente.

Se trata de la sentencia 520/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, que resolvía el caso de una pyme sancionada por deducir gastos no suficientemente justificados.

El Supremo dictaminó que no basta con constatar un error para imponer una sanción, como acostumbra a hacer el Fisco: es imprescindible que Hacienda motive la culpabilidad del autónomo contribuyente de forma individualizada, tal y como exige la ley.

Los jueces fallaron que sancionar como lo hace Hacienda vulnera la presunción de inocencia constitucional

Francisco Franco Muñoz, director del Área de Derecho Administrativo del bufete Mejías-Mendoza Abogados, destacó a este diario que se trata de una sentencia “trascendental para los autónomos. Ya que supone un avance significativo en la protección jurídica de los contribuyentes frente al automatismo sancionador de la Administración tributaria”, afirmó.

Según explicó, el fallo pone en cuestión la práctica habitual de imponer sanciones “con plantillas automatizadas y sin motivación suficiente”.

Para este abogado, uno de los elementos más relevantes es que el Supremo exige que Hacienda acredite la culpabilidad en cada caso, y lo haga razonadamente. “Incumbe a la Administración que ostenta la potestad penal –en un sentido comprensivo de la sanción administrativa– acreditar que la conducta que trata de sancionar es culpable”.

Y esa declaración “debe ser objeto de una motivación singular y amplia, que huya de las fórmulas estereotipadas de empleo masivo, que tan a menudo hemos conocido”.

Esto tiene implicaciones prácticas inmediatas. En los casos en que un autónomo cometa un error en su declaración del IRPF, pero tenga un criterio razonable o interpretable, “la sanción será recurrible si Hacienda no demuestra que hubo intención de defraudar o una negligencia clara”.

A juicio de Franco, muchas sanciones actuales no superan ese umbral: “La motivación no puede limitarse a reproducir fórmulas genéricas o automatizadas”, insistió, “sino que debe atender a las circunstancias concretas del caso”.

La sentencia pone también el foco en el artículo 24.2 de la Constitución, que reconoce el principio de presunción de inocencia. “No puede invertirse la carga de la prueba”, recordó Franco Muñoz. Es decir, no le corresponde al autónomo demostrar que no tuvo mala fe, sino que debe ser la Agencia Tributaria la que pruebe que sí la hubo.

El Supremo reitera que la culpabilidad debe estar presente en el expediente desde el inicio

“En realidad, queremos decir que el elemento de la culpabilidad, como hemos dicho de forma constante y reiterada, lo debe aportar inexcusablemente la Administración que sanciona”, citó la sentencia el abogado, “para así enervar el principio constitucional de presunción de inocencia”.

Otro punto clave es la referencia expresa que hace el Supremo al artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria, que exime de sanción a quien haya interpretado razonablemente la norma tributaria.

Para Franco Muñoz, este artículo lleva años infravalorado. “La Administración ha venido ignorando sistemáticamente esta cláusula”, aseguró a AyE. “En muchos casos, ni se menciona su posible aplicación, y eso vulnera los derechos de los contribuyentes”.

La sentencia 520/2025 le otorga ahora un nuevo peso. Según el abogado, abre la puerta a que “el autónomo que haya cometido un error de buena fe y pueda justificarlo con informes, consultas o antecedentes similares, quede exonerado de cualquier multa”. Eso sí, debe probarse que hubo interpretación razonable y no simple desconocimiento de la norma.

Por eso, una de sus principales recomendaciones es no tirar ningún documento que justifique las decisiones tributarias tomadas. “Guardar un dictamen, una consulta vinculante, una interpretación aceptada en ejercicios anteriores o incluso un informe contable puede marcar la diferencia”, advirtió el experto.

Franco Muñoz reconoce que muchos autónomos recurren a plantillas o a programas de asesoramiento rápido, lo que puede dificultar la defensa posterior. Aun así, señala que también puede servir como prueba. “Si un software autorizado por Hacienda o una gestoría habitual proponía esa solución, eso puede reforzar la idea de que hubo interpretación razonable”.

De cara al futuro, aconseja tener siempre constancia escrita de los criterios aplicados, incluso si proceden de correos electrónicos o conversaciones con el asesor. “Cuanta más documentación tenga el autónomo que justifique por qué actuó como lo hizo, más difícil tendrá Hacienda imponerle una sanción sin motivarla bien”.

Para el experto, lo más relevante no es sólo la sentencia concreta, sino la línea que marca

“El Supremo está diciendo que no se puede sancionar por sistema; sin valorar las circunstancias del caso y sin acreditar la culpabilidad”, resumió. Y eso afecta a miles de expedientes cada año.

La doctrina establecida en este fallo es clara y de obligado cumplimiento para los tribunales inferiores; lo que permitirá a los defensores de los autónomos encausados invocarla en recursos y alegaciones.

“No estamos ante una sentencia aislada o sin efectos”, insistió Franco Muñoz. “Los órganos administrativos y judiciales deberán respetarla en adelante, y los autónomos deben conocerla para defender sus derechos”.

Para quienes ya han recibido una sanción, Franco Muñoz recomienda revisarla detenidamente. “Si la motivación de Hacienda se limita a copiar y pegar una plantilla, sin explicar por qué considera que hubo culpa, puede impugnarse”. Y aunque haya pasado el primer plazo de recurso, “en algunos casos puede acudirse a revisión por nulidad si se ha vulnerado un derecho fundamental”.

Más allá del caso concreto, el abogado consideró que la sentencia “devuelve equilibrio” a la relación entre autónomos y la Agencia Tributaria. “Durante años se ha aplicado una lógica automática y poco garantista”, concluyó el experto. “Ahora, el Supremo recuerda que –también en el ámbito fiscal– hay que respetar el principio de culpabilidad y la presunción de inocencia”.

Jaime Rodríguez

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