El Consejo de Ministros aprobó este martes, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el nuevo Reglamento de Extranjería, que aporta, según los expertos consultados por este medio, importantes novedades para los extranjeros que decidan emprender, es decir, abrir un negocio en España.
Como explicó a este medio Guillermo Guerrero, director de la consultora Emprender Siendo Extranjero, el reglamento presenta cambios en las condiciones que tienen que cumplir los autónomos extranjeros para emprender en España, si bien entrará en vigor hasta dentro de seis meses.
Con la aprobación del texto, aparecen novedades como la eliminación de la suspensión de la residencia a los autónomos extranjeros que contraigan deudas con la Seguridad Social, la mejora en la renovación de las tarjetas de residencia o una nueva figura de arraigo de segunda oportunidad, entre otras.
“Es favorable, en general, para las personas que ya se encuentran en España, pero es restrictiva para los solicitantes de protección internacional. En el caso de las personas extranjeras que quieran emprender, o ya estén emprendiendo, les favorece mucho esta reforma», valoró el experto.
Principales novedades del nuevo Reglamento de Extranjería que afectan a los autónomos extranjeros
Las deudas con la Seguridad Social ya no suprimirán la residencia de oficio
Hasta ahora, cuando una persona iba a renovar su residencia y tenía algún tipo de deuda con la Seguridad Social, ésta se denegaba automáticamente. Tras la entrada en vigor del nuevo reglamento dejará de ser así, «en principio, de oficio, siempre y cuando la actividad sea habitual -que no sea nueva, sino de recorrido-, y cuando se presente algún tipo de certificado de deuda, que implique que se ha negociado el pago de esa deuda con el organismo público”, explicó Guillermo Guerrero a este diario.
En concreto, el reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite que se sigue realizando la actividad por cuenta propia, si bien se pondrá en conocimiento de la Inspección.
Así, si un autónomo extranjero no puede afrontar esa deuda en ese momento, podría solicitar un fraccionamiento a la Seguridad Social, y ésta emitiría una carta de pago, que se puede presentar en Extranjería siempre y cuando se mantenga el compromiso de abonar la deuda.
Como aclaró el director de Emprender siendo Extranjero, aunque hay circunstancias de todo tipo, “también hemos tenido casos en los que el banco no ha cobrado la cuota de la Seguridad Social por un error, y se les ha generado una deuda que afectaba directamente a su residencia. Esto es muy importante. El nuevo reglamento corrige estas situaciones, lo que es favorecedor”.
Renovación de la tarjeta de residencia
Como apuntó Guerrero, la nueva ley facilita que los extranjeros que decidan emprender en España puedan renovar la tarjeta de residencia. Mediante este cambio, los autónomos extranjeros -y el resto de inmigrantes- que adquieran la tarjeta de residencia, después del año inicial, pasarán a renovarla directamente por un período de cuatro años, en lugar de dos, como venía sucediendo.
Además, los extranjeros podrán trabajar sin limitaciones durante esos períodos de renovación, ya sea por cuenta propia, o cuenta ajena, dado que favorece y limita las modificaciones de solicitud de trabajo que haya que realizar. Al renovar directamente por cuatro años, se elimina el paso previo de dos años de duración, facilitando la obtención de la tarjeta por un período superior.
Por otro lado, el nuevo mecanismo para renovar la tarjeta de residencia cuenta con silencio administrativo positivo. Así, “si no contestan la solicitud en un periodo de tres meses, el solicitante está renovado automáticamente”, explicó Guerrero.
Flexibilidad en las autorizaciones iniciales de empleo
Hasta ahora, las autorizaciones iniciales de trabajo sólo permitían trabajar durante el primer año en el régimen de la Seguridad Social que el interesado había solicitado. “Si sólo había solicitado trabajar por cuenta propia, sólo estaba autorizado para trabajar como autónomo», explicó el experto.
Con el cambio, en el permiso por cuenta ajena se abre una vía para que la persona pueda trabajar como autónomo a la vez, siempre y cuando la actividad por cuenta propia no sea la principal. Si ésta se convierte en la principal, entonces el autónomo sí tendrá que comunicar e informar a Extranjería, y solicitar la modificación.
Este recurso “facilita el acceso a la cuenta propia”, por lo que también incentiva el emprendimiento. “Esta medida se adapta a la flexibilidad del mercado laboral actualmente”.
Nueva figura del arraigo de segunda oportunidad
Por último, el nuevo reglamento añade una nueva figura. Se trata del «arraigo de segunda oportunidad», para los autónomos y empleados extranjeros que caigan en una situación de irregularidad sobrevenida porque no hayan podido renovar su tarjeta de residencia.
Esta figura permitiría nuevamente la regularización de la persona si ya ha sido titular de una autorización de residencia anteriormente. Como se recoge en el texto, siempre que “no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud”.