Por si no lo sabías, hay una opción de que cobres el paro en un pago único, pero a su vez, hay una ventaja con Hacienda en otro caso exclusivo que seguro no imaginabas y que tiene que ver con el IRPF.
Antes, hay que recordar cuándo puedes solicitar tu prestación por desempleo en un solo pago: solo en el caso que quieras iniciar una actividad como autónomo, o lo que es lo mismo, que requiere darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
La doble ventaja
Esta excepción se basa en los artículos 7.n y 18.2 de la Ley del IRPF, que regulan no solo la exención fiscal, sino la ventaja de la que te puedes beneficiar: una reducción del 30% aplicable a rendimiento de más de dos años, además de por el inicio de una actividad como autónomo, si realizas aportaciones a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, manteniendo la actividad económica o las participaciones durante al menos cinco años.
Aun incumpliendo el segundo punto, perderás la exención pero podrás mantener la reducción del 30%, e incluso tienes cuatro años siguientes a la finalización del periodo voluntario de presentación según regula el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) para solicitar la rectificación.
La Justicia defiende también el marco temporal
Hacienda ha intentado limitar este marco, sosteniendo que para acceder al beneficio fiscal, era necesario no solo que el contribuyente hubiera generado el derecho a la prestación tras más de dos años de cotización, sino que el cobro ser fuera más allá de esos dos años.
Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución vinculante del 21 de octubre de 2024, lo rechazó, estipula que la modalidad de pago único no tiene que atenerse a esos criterios temporales, ya que el cobro mensual máximo de la prestación no podría superar los 720 días, y se ampara en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, que regula la reducción del 30%. Basta con que el rendimiento tenga su origen en un periodo de generación igual o superior a dos años.
Así, en este caso reciente, un contribuyente que había recibido 27.130 euros en pago único en 2017 dejó de cumplir los requisitos de exención en 2019 al cesar su actividad económica antes del plazo de cinco años. Al incluir el importe en su declaración de la renta, solicitó una rectificación de su autoliquidación, argumentando que la prestación se había generado en más de dos años y, por lo tanto, debía aplicarse la reducción del 30%, dándole el TEAC la razón.
¿Cómo puedes beneficiarte de esta ventaja?
Si te encuentras en una situación similar, veamos los pasos para solicitar la reducción del 30% y recuperar parte del IRPF que hayas pagado. Lo primero es demostrar que el rendimiento tributable se generó en un periodo igual o superior a dos años, que normalmente coincide con los años de cotización necesarios para tener derecho al paro.
Si ya incluiste la prestación en tu declaración de la renta sin aplicar la reducción, puedes solicitar una rectificación de tu autoliquidación dentro de los cuatro años siguientes a la finalización del plazo para presentar la declaración. Es posible que Hacienda te solicite documentación adicional para justificar el periodo de generación del ingreso, como certificados de cotización o resoluciones del SEPE.