Los autónomos podrán deducirse los gastos por promocionar sus productos o negocio en redes sociales

Una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) establece que los autónomos que publiciten su negocio o productos a través de las redes sociales, como Instagram, Tik Tok o Facebook, podrán deducir los gastos derivados de la inversión en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

Es decir, que cuando los trabajadores por cuenta propia utilicen como medios de comunicación y publicidad para su negocio las redes sociales podrán deducir la inversión en la que hayan incurrido. Por ejemplo, la cuantía invertida para sacar una campaña de promoción de un producto o servicio en el perfil de redes.

Como explicó a este medio Raquel Jurado, técnica del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), será necesario, como con cualquier otro gasto, acreditarlo con los requisitos convenientes para poder proceder a su deducción. “No debería ser un gasto complicado de probar. Se equipara a invertir dinero en hacer un anuncio del negocio para la televisión”.

Los autónomos pagarán menos en IRPF si han publicitado su negocio o productos a través de redes sociales

Las redes sociales se han convertido en un canal más para hacer llegar los productos y servicios de los negocios a los clientes. Ahora, la consulta vinculante de Tributos apunta que los gastos derivados de este uso de la redes sociales que hayan costeado los trabajadores por cuenta propia se podrán deducir en RENTA.

  • Consulta. La consultante es una profesional autónoma que regenta un centro maternal de preparación al parto. Utiliza como medios de comunicación y publicidad diferentes redes sociales. Si los gastos en que incurre por tal motivo son deducibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como señala Tributos, la deducción de este tipo de gastos estará, como sucede con el resto de gastos deducibles, sujeta al principio de su correlación con los ingresos, de forma que será necesario acreditar que los gastos se han realizado con motivo de la actividad.

Asimismo, serán la Agencia Tributaria y la Inspección los encargados de comprobar que, efectivamente, existe esa correlación de gastos y que se trata de una inversión fiscalmente deducible.

“La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, (…), mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica”.

Los gastos deben deducirse mediante la justificación correspondiente

Como recuerda la DGT, la deducibilidad del gasto para los trabajadores por cuenta propia en estimación directa está condicionada a una serie de requisitos, como aportar la documentación o pruebas necesarias que acrediten y justifiquen dicho gasto. Para ello, se podrá aportar tanto factura normal como simplificada. 

Como ejemplo, podría darse el caso de que el trabajador por cuenta propia estuviera realizando pagos a la propia red social para anunciarse. “Habría que acreditar que esa cuenta en esa red social, que es por lo que estás pagando, es la cuenta de la empresa. Se trata de un gasto más de la actividad”, añadió Jurado.

También es necesario que estos gastos estén incluidos en la contabilidad de los libros obligatorios que deben llevar los trabajadores por cuenta propia en el desarrollo de su actividad económica.

En la medida en que el gasto derivado de la utilización de redes sociales para publicitar su negocio sea deducible en el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada el autónomo, este podrá deducirse el importe total del mismo cuando presente su declaración de IRPF, “con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades”.

Como recordó la asesora fiscal, los requisitos generales para la deducción son:

  • Que los gastos estén devengados, contabilizados o incluidos en los libros registros.
  • Que estén correctamente justificados.
  • Que se encuentren correlacionados con los ingresos.
  • Que no se trate de un gasto no deducible del art. 15 LIS. En este caso, los que representen una retribución de los fondos propios, las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo, o los donativos y liberalidades, entre otros.

Como conclusión, según se deriva de la consulta, los gastos podrán ser deducibles cuando se cumplan estas condiciones de correlación con los gastos, justificación del gasto realizado y registro contable en los libros.

Crece la inversión publicitaria en redes sociales

La inversión real estimada en los denominados medios controlados, de los que forman parte la televisión, la prensa, la radio y las redes sociales, alcanzó los 6.186,8 millones de euros durante el año 2024, un aumento del 4,2% frente al año anterior, según datos de Infoadex. Todos los medios que forman parte de este grupo aumentaron su inversión con respecto a 2023, salvo la prensa.

En el caso de las redes sociales, pasaron a ocupar el tercer puesto entre los medios en los que más se invirtió, con un incremento del 8,5% y una inversión de 856,3 millones de euros. 

Asimismo, según el último Estudio de Redes Sociales 2025 de IAB Spain, donde se analiza en profundidad el comportamiento de los usuarios de redes españoles, Facebook se ha convertido en la red social más utilizada por las empresas, seguida de Instagram.

Lola Fernández

Deja una respuesta