Una pregunta muy extendida entre los emprendedores que se lanzan a la idea de arrancar un negocio es qué forma jurídica elegir al emprender el negocio. Esta decisión compromete uno de los primeros pasos -y también de los más decisivos- al iniciar un emprendimiento o, más tarde, al crecer la actividad económica.
De la solución que se elija dependerá el nivel de responsabilidad personal ante posible deudas, la carga fiscal, los trámites administrativos y hasta la imagen del negocio frente a terceros.
Según los últimos datos del Directorio Central de Empresas (DIRCE 2023, INE), en España existen alrededor de 1,95 millones de empresarios individuales, lo que convierte al autónomo en la forma jurídica más común.
Le siguen las sociedades de responsabilidad limitada, con cerca de 1,2 millones de entidades, muy por delante de las sociedades anónimas, que apenas superan las 29.000. Las sociedades civiles y cooperativas, por su parte, representan menos del 1% del total.
Para ayudar a tomar una decisión informada, la abogada mercantilista María Isabel Miranda explico a este diario las ventajas, desventajas y recomendaciones prácticas sobre las formas jurídicas más habituales. Según destacó la experta, algunos de los factores más determinantes a la hora de elegir son “el número de socios, la responsabilidad y el capital inicial disponible”.
Cuatro claves profesionales para elegir bien la forma jurídica
A la hora de decidir cómo constituir un negocio, no basta con seguir lo que hace la mayoría ni con optar por la opción más económica. Según la experiencia de la abogada mercantilista María Isabel Miranda, quien ha asesorado a numerosos emprendedores en este proceso, “elegir bien desde el principio puede evitar muchos problemas -y ahorrar una cantidad importante de dinero– en el futuro”.
En definitiva, no hay una única fórmula válida, pero sí una decisión más adecuada en función del momento, los objetivos y las circunstancias. Estas son, desde su punto de vista, las cinco preguntas clave que todo emprendedor debería hacerse antes de elegir una forma jurídica:
El nivel de responsabilidad que se está dispuesto a asumir
“Lo primero que les pregunto a mis clientes es: ¿estás dispuesto a arriesgar tu patrimonio personal? Si la actividad conlleva cierto riesgo -como contratos con terceros, impagos o trabajadores a cargo-, siempre recomiendo limitar la responsabilidad. Una SL o una SLU protegen los bienes personales, mientras que el autónomo responde con todo lo que tiene”, explicó Miranda.
Los ingresos y beneficios previstos
“Si no se superan los 20.000 o 25.000 euros de beneficio neto al año, empezar como autónomo puede tener sentido. Pero si el negocio genera más de 30.000 o 40.000 euros de beneficio, el tipo fijo del Impuesto de Sociedades es mucho más ventajoso que el IRPF progresivo. En esos casos, lo más eficiente suele ser constituir una sociedad”.
Si se emprende solo o con más personas
“Cuando el proyecto es individual, se puede optar por una SLU o incluso por la figura del autónomo. Pero si hay más socios implicados, es esencial establecer una buena base desde el inicio. Una SL con un pacto de socios claro evita conflictos futuros y regula todo: aportaciones, decisiones y salidas”, afirmó la experta.
La imagen que se quiere proyectar
“En muchos sectores, presentarse como una sociedad limitada da una imagen de mayor solvencia, profesionalidad y seriedad. Es un aspecto importante si se va a trabajar con grandes clientes, pedir financiación o atraer inversión externa. La forma jurídica también comunica”, concluyó Miranda.
¿De cuánto dinero dispongo inicialmente?
“El capital disponible también influye. No es lo mismo contar con unos pocos cientos de euros que poder depositar desde el principio 3.000 o más. Algunas formas jurídicas, como la SL, exigen un capital mínimo. Hay que valorar si podemos asumir ese coste o si conviene empezar como autónomos y evolucionar más adelante”, aconsejó la abogada.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)
Esta es la forma jurídica más utilizada por pequeñas empresas y emprendedores que quieren proteger su patrimonio personal.
La Sociedad Limitada, también conocida como SL, es el tipo de empresa más habitual en España. De hecho, en la actualidad existen más de un millón de Sociedades Limitadas operando en España.
Se trata de un tipo de sociedad que, en muchos casos, se convierte en el siguiente paso que deben dar los autónomos a medida que consiguen volúmenes de facturación elevados.
Ventajas
- Capital social mínimo asequible: 3.000 €.
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Trámites relativamente sencillos.
- Fiscalidad por Impuesto de Sociedades (25%). Es decir, una SL o SLU que haya tenido 10.000 € de beneficio neto en un año, pagará 2.500 € de impuestos (el 25%) al presentar su declaración del impuesto.
- Apta para pymes, profesionales y startups.
Inconvenientes
- Restricciones para transmitir participaciones sociales.
- Menor credibilidad frente a grandes entidades como bancos.
- Obligaciones contables completas. Según contó María Isabel Miranda, cabe puntualizar que “estas obligaciones están simplificadas si se trata de una microempresa”.
Recomendado para:
Autónomos que quieren proteger su patrimonio personal, negocios familiares o startups en fase inicial.
En opinión de la experta, “es la opción más equilibrada para quienes buscan limitar riesgos sin asumir grandes costes iniciales”.
Autónomo persona física
Darse de alta como autónomo es la forma más sencilla y rápida de empezar un negocio por cuenta propia.
Los emprendedores que quieren darse de alta como autónomos y registrar su negocio pueden hacerlo de forma presencial o a través de internet.
Aunque es un trámite relativamente sencillo, “lo más recomendable es contar con el apoyo de un asesor que guíe durante el proceso para evitar problemas en el alta”, recomendó la abogada consultada.
Ventajas
- Alta rápida y económica.
- Bonificaciones en la cuota el primer año o los dos primeros.
- Cuota cero en la mayor parte de CCAA, durante uno o dos años iniciales.
- Control total del negocio por parte del titular.
- Tributación en IRPF, con tipos progresivos.
Inconvenientes
- Responsabilidad personal ilimitada: el autónomo responde con su patrimonio personal.
- Difícil de escalar o profesionalizar en negocios más complejos.
Recomendado para:
Negocios de más pequeños, actividades en fase de prueba o profesionales que trabajan por cuenta propia.
Para Miranda, “ser autónomo es una excelente forma de comenzar, pero hay que valorar si evolucionar hacia una SL cuando el negocio despega”.
Sociedad Limitada Unipersonal (SLU)
Según el CIRCE, una Sociedad Limitada Unipersonal “surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores”. Es decir, permite proteger los bienes personales, siendo el único socio.
La unipersonalidad puede ser originaria o sobrevenida. Por ejemplo, cuando una sociedad constituida por varios socios pasa a tener un único propietario.
Ventajas
- Ofrece las mismas ventajas que una SL.
- Permite dar una estructura formal al negocio y limitar la responsabilidad, siendo un único propietario.
- Autonomía completa de decisiones.
Inconvenientes
- Es obligatorio indicar su condición de unipersonal (SLU) en todos los documentos mercantiles. La abogada mercantilista añadió que “este un dato que debe ser visible porque afecta a cómo se interpreta la estructura de la empresa. No indicarlo puede generar conflictos jurídicos graves.”
- Puede generar sospechas fiscales si no se gestiona bien. “Si ante una inspección te sancionan y no hay bienes en la empresa es muy probable que te deriven casi automáticamente la responsabilidad”, aclaró Miranda.
Recomendado para:
Freelancers, pequeños empresarios o profesionales independientes que quieran mayor estructura y protección.
“La SLU es útil para quienes trabajan solos, pero desean separar su patrimonio personal del de la actividad”, puntualizó Miranda.
Sociedad Anónima (SA)
La Sociedad Anónima es una forma jurídica pensada para grandes empresas con importantes necesidades de inversión o vocación internacional.
Como ya avanzó este diario, se caracteriza principalmente porque su capital social puede dividirse en acciones, así como por la gran cantidad de socios que pueden llegar a participar en ella.
Ventajas
- Responsabilidad limitada al capital aportado.
- Atrae con mayor facilidad a inversores externos.
- Las acciones son libremente transmisibles.
- Puede salir a cotizar en bolsa.
Inconvenientes
- Capital social mínimo elevado: 60.000 €.
- Trámites más formales y costes de constitución y mantenimiento superiores.
- Auditoría obligatoria en algunos casos.
Recomendado para:
Grandes empresas, entidades cotizadas, firmas con vocación internacional, bancos y aseguradoras.
Como indicó la experta mercantilista, “la SA es una figura con peso, pero innecesaria en la mayoría de proyectos emprendedores”.
Sociedad Civil
Una fórmula sencilla y flexible para colaborar entre profesionales o iniciar un proyecto conjunto.
Ventajas
- Fácil de constituir mediante contrato privado.
- No se exige capital mínimo.
- Fiscalidad flexible.
- Mejor percepción profesional que la figura del autónomo.
Inconvenientes
- Responsabilidad personal ilimitada de los socios.
- Percepción profesional aún limitada frente a sociedades mercantiles.
Recomendado para:
Despachos pequeños, profesionales que colaboran de forma estable o proyectos compartidos puntuales.
Miranda subrayó que “puede ser una buena fórmula inicial, pero siempre conviene valorar si evolucionar hacia una S.L cuando el proyecto crece”.
Sociedad Cooperativa
Modelo empresarial centrado en la colaboración entre personas con un objetivo económico y social común.
Ventajas
- Modelo de gestión democrático (una persona, un voto).
- Beneficios fiscales y subvenciones en algunos casos.
- Ideal para economía social o entornos colaborativos.
Inconvenientes
- Requiere alto nivel de implicación y cohesión entre socios.
- Más compleja a nivel operativo y administrativo.
Recomendado para:
Proyectos sociales, colectivos profesionales o negocios en zonas rurales o comunitarias.
Según la experta, “es una figura que puede funcionar bien cuando el objetivo va más allá del beneficio económico puro”.
Recomendaciones para los emprendedores según los escenarios de emprendimiento
No existe una forma jurídica ideal para todos los casos. La elección dependerá del tipo de actividad, del número de personas implicadas, del riesgo que conlleve el negocio o de si se busca atraer inversión, entre otros factores.
En la siguiente tabla se presentan algunos escenarios comunes entre emprendedores y la forma jurídica más adecuada para cada uno, desde el punto de vista de la abogada mercantilista María Isabel Miranda:
Escenario | Forma jurídica recomendada | Justificación |
Solo, prestación de servicios | SLU | Imagen profesional y protección del patrimonio |
Con socios | SL | Flexibilidad y protección de todos los socios |
Captación de inversión | SL con estatutos adaptados o SA | Prepoaración para rondas de inversión |
Comercio con stock | SL | Mayor riesgo operativo |
Proyecto social o educativo | Cooperativa/Asociación | Modelo democrático o sin ´nimo de lucro |
Autoempleo de bajo riesgo | Autónomo | Inicio económico sin necesidad societaria |
¿Qué forma jurídica conviene según los beneficios del negocio?
Uno de los factores clave a la hora de elegir la forma jurídica es el nivel de beneficios que se espera obtener con la actividad. Aunque al iniciar puede haber mucha incertidumbre, tener una estimación aproximada del beneficio anual permite anticipar qué estructura puede resultar más rentable y eficiente desde el punto de vista fiscal.
La siguiente tabla orientativa recoge las recomendaciones de la experta consultada según el beneficio neto anual estimado:
Beneficio Neto Anual | Forma jurídica recomendada | Justificacion |
---|---|---|
0 – 25.000 € | Autónomo | Costes bajos, fiscalidad IRPF aún competiva |
25.000 – 40.000 € | SL o SLU | Comienza a compensar el tipo fijo de IS |
> 40.000 € | SL obligada | Ahorro fiscal evidente y mejor protección |
> 100.000 € | SL + posibles estructuras (holding) | Optimización fiscal y diversificación |