Todos los negocios que sean sociedades deberán informar a Hacienda de sus accionistas en febrero

Los autónomos al frente de sociedades deberán cumplir con una nueva obligación desde el 3 de febrero. Según la última orden de Hacienda, publicada la semana pasada, los negocios deberán informar de su titularidad real -es decir, sobre quien controla o posee la sociedad- cuando se den de alta en Hacienda a través de la declaración censal o Modelo 036, modificar esta información por medio de ese mismo modelo si ha sufrido algún cambio.

Estas declaraciones se cumplimentarán mediante el nuevo modelo de declaración censal 036, publicado en el BOE el pasado 9 de enero, que recoge un nuevo apartado para que las sociedades puedan incluir esta información, a fin de contribuir a la lucha contra el blanqueo de capitales.

Esta información sobre los titulares reales también se incluyó en las declaraciones del modelo 200 del Impuesto de Sociedades el pasado verano, para la campaña que comenzó en julio, de forma que Hacienda dispondrá ahora de varias fuentes para verificar esta información.

Los titulares o propietarios reales son la persona o personas físicas que poseen o controlan, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una sociedad, o que ejerzan por otros medios directos o indirectos el control de la misma. Si no existe ninguna persona física que cumpla estas condiciones, la ley recoge que se entenderá por titular real el administrador o administradores.

Los negocios deberán presentar el modelo 036 cada vez que se produzcan cambios en la titularidad real de la sociedad

Mediante esta obligación, introducida a partir de las leyes 10/2010 y 13/2023, estos deberes mercantiles se incluyen también como obligaciones tributarias, de forma que habrá que informar a Hacienda de manera directa de esta titularidad tanto a través de las declaraciones censales, cuando se den de alta en el censo de empresarios y profesionales -con el nuevo Modelo 036-, como en la declaración del Impuesto de Sociedades -Modelo 200-.

Ello a su vez surge de la Directiva europea DAC-7, para la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, permitiendo con estos cambios que Hacienda pueda conocer con exactitud quién hay detrás de la sociedad en todo momento.

Para poder cumplir con esta normativa, se ha añadido un nuevo apartado -el 14- en la página diez del modelo 036 para declarar la titularidad real de las personas jurídicas -y se ha eliminado la versión simplificada, el modelo 037-, como contó este diario hace unos días.

Además, los negocios no deben presentar el modelo 036 sólo cuando se den de alta, sino también cuando se produzcan variaciones de cualquiera de los datos que se incluyen en la declaración censal, por lo que tendrán que volver a presentar este formulario cada vez que haya cambios en la titularidad real de la sociedad, como confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria.

La información que se deberá presentar en el Modelo 036 será el DNI, NIF/número de identificación extranjero del propietario, el nombre y apellido, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el país de residencia y el país de expedición del documento de identidad de cada uno de los titulares reales del negocio.

A su vez, esta información deberá concordar con la que faciliten a través del Modelo 200, cuando realicen la declaración del Impuesto de Sociedades, que también incluye un nuevo cuadro, en la página 2 bis, para identificar a los titulares reales.

Las sociedades ya depositan las cuentas en el Registro Mercantil, así que la información deberá corresponderse también con los datos de titularidad real que facilitan a través de la hoja TR, donde se cumple con esta obligación detalladamente.

Los negocios que no comuniquen los datos de sus dueños podrán ser multados con 400 euros

Como explicaron fuentes de Hacienda, las sanciones por no presentar declaraciones informativas como el modelo 036 ya están reguladas en la Ley General Tributaria (LGT), pero no descartaron que más adelante se puedan aplicar cambios en las sanciones aplicables a estos supuestos en particular.

En principio, según la legislación vigente, cuando se producen modificaciones o actualizaciones de los datos que deben aportar los negocios, como serán los cambios en la titularidad real a partir del 3 de febrero, las sociedades tendrán un mes de plazo para informar de dichos cambios a través del modelo 036, algo que muchos autónomos suelen olvidar a menudo, según los fiscalistas

En estas situaciones, los negocios que olvidan declarar estas modificaciones, si llega el requerimiento de Hacienda al respecto, recibirán una multa de 400 euros, como señala el artículo 198 de la LGT.

Sin embargo, en el mismo artículo de la LGT se establece un supuesto para las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, donde se incluye a las entidades jurídicas que deben comunicar a la administración tributaria la identificación de sus titulares reales. 

En este segundo caso, la sanción descrita alcanza, como mínimo, los 300 euros, e incluye una multa fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración.

Lola Fernández

Deja una respuesta